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Cómo facturar a un cliente extranjero fuera de la UE

Guía paso a paso para facturar a clientes en EE.UU., Reino Unido, Latinoamérica y otros países no UE: sin IVA, mención legal, modelo 303 y errores.

Publicado · MicroFactu

Cómo facturar a un cliente extranjero fuera de la UE

Trabajar con clientes de EE.UU., Reino Unido (post-Brexit, ya no UE), Latinoamérica o Asia es cada vez más común para autónomos españoles, especialmente en servicios digitales. La buena noticia: facturar fuera de la UE es más sencillo que facturar a clientes UE. La mala: hay matices que conviene entender para no equivocarse en el modelo 303 ni en la declaración del IRPF.

Este tutorial te lleva paso a paso por la operativa correcta. Para contexto, ten a mano nuestro artículo sobre facturar servicios informáticos como autónomo.

Resumen

  • Facturas a empresa o particular fuera de la UE → sin IVA español.
  • Mención legal en factura: “Operación no sujeta - art. 69-70 LIVA” (exportación de servicios).
  • Sin ROI necesario (eso es solo para UE).
  • Declarar en modelo 303 en casilla de exportaciones.
  • Modelo 349 NO aplica (solo UE).

Por qué no se carga IVA

El IVA español se aplica a operaciones localizadas en España. La Ley 37/1992 del IVA establece reglas de localización para servicios:

  • Servicios B2B: se localizan en el país del destinatario (regla general).
  • Servicios B2C (a particulares): suelen localizarse en el país del prestador, excepto ciertos casos (telemáticos, transporte, etc.).
  • Exportación de bienes: se localiza fuera del territorio aduanero UE, exenta de IVA.

Si tu cliente está fuera de España y la operación se localiza fuera de España (cosa habitual en B2B y muchos B2C), la factura va sin IVA español.

Paso 1 — Identificar el tipo de operación

Antes de emitir, define:

¿Es B2B o B2C?

  • B2B: tu cliente es empresa o profesional con identificación fiscal en su país (EIN en EE.UU., VAT GB, etc.).
  • B2C: tu cliente es particular sin actividad empresarial.

¿Es servicio o bien?

  • Servicio (consultoría, programación, diseño, formación online): regla de localización del receptor en B2B; del prestador en B2C (con excepciones).
  • Bien físico (mercancía enviada por correo o paquetería): exportación, IVA 0% por exención.

¿Hay convenio para evitar doble imposición?

España tiene convenios con la mayoría de países desarrollados (EE.UU., Reino Unido, Canadá, Japón…). Esto no afecta al IVA (que se decide por reglas de localización), pero sí al IRPF del cliente que te paga: en algunos países te pueden retener IRPF local. Lo veremos más adelante.

Paso 2 — Emitir la factura

Estructura típica de factura a cliente fuera UE:

Factura 2026/47
Fecha: 2026-07-27
Cliente: ACME Inc. (EEUU) — EIN: 12-3456789
        123 Main Street, San Francisco, CA 94111

Concepto: Desarrollo de software a medida - 40 horas
40 h × 50 €/h = 2.000 €

Subtotal:           2.000,00 €
IVA:                    0,00 €
Total a cobrar:     2.000,00 €

Operación no sujeta - art. 69-70 LIVA (exportación de servicios)

Datos clave:

  • NIF/identificación del cliente: incluye el equivalente al NIF en su país (EIN en EE.UU., VAT GB, RFC en México, CUIT en Argentina, CNPJ en Brasil…).
  • Subtotal e importe: en euros (recomendable) o en moneda local con conversión a euros.
  • IVA: 0,00 € o “No sujeto”.
  • Mención legal: “Operación no sujeta - art. 69-70 LIVA” o equivalente.

Paso 3 — Moneda y tipo de cambio

Puedes emitir en:

Euros

Lo más sencillo. Tu contabilidad y el modelo 303 ya están en euros, sin conversiones. Tu cliente paga en euros al tipo de cambio del momento del pago. Sencillo.

Moneda del cliente (USD, GBP, etc.)

Más cómodo para el cliente, más complicado para tu contabilidad. Si emites en USD, debes:

  1. Indicar en la factura el tipo de cambio aplicado (con fecha) y la conversión a euros.
  2. Contabilizar la factura en euros al tipo de cambio del Banco de España del día de la operación.
  3. Ajustar diferencias de cambio cuando se cobre, si el tipo varió.

Para volúmenes grandes en moneda extranjera, conviene tener cuenta multidivisa (Wise, Revolut Business) para minimizar pérdidas en conversión.

Paso 4 — Pago: cómo te cobran

Las opciones más comunes para cobrar de fuera UE:

Stripe / PayPal

Cómodo. Comisiones del 2-4% por transacción (más comisión de divisa si aplica). Tu cliente paga con tarjeta o sistema de pago local.

Wise / Revolut Business

Bajas comisiones, especialmente para pagos en USD/GBP. Puedes recibir transferencia internacional como si fuera local.

SWIFT (transferencia internacional bancaria)

Tradicional. Coste alto (15-50 €) y tarda 1-5 días. Útil para importes grandes (>5.000 €) donde el coste fijo se diluye.

Crypto

Algunos clientes pagan en USDT, USDC, BTC. Legal pero hay que declarar el ingreso en euros al tipo de cambio del momento. Conlleva más complejidad fiscal.

Paso 5 — Retención IRPF en origen

En algunos países, el cliente puede retener un porcentaje en concepto de impuesto local (withholding tax). Casos típicos:

EE.UU. (Form W-8BEN)

Tu cliente americano puede pedirte el W-8BEN (formulario IRS) que certifica que eres residente fiscal en España y que se aplica el convenio de doble imposición ESP-USA. Con el W-8BEN, la retención es 0% (o reducida).

Sin W-8BEN, te retienen el 30% por defecto. Y luego tienes que reclamarlo a Hacienda americana, que es engorroso.

Recomendación: rellena el W-8BEN antes de la primera factura. Es un PDF de 1 página.

Reino Unido

Tras el Brexit, las reglas son las del convenio bilateral España-Reino Unido. Sin retención en general para servicios profesionales. Comprueba caso por caso.

Latinoamérica

Varía mucho:

  • México: pueden retener 25% sin certificado de residencia fiscal.
  • Argentina: retención del 24,5% sin certificado.
  • Brasil: similar.

En todos los casos, presentar certificado de residencia fiscal español (lo emite la AEAT a petición tuya) reduce o elimina la retención.

Paso 6 — Declarar en modelo 303

En tu modelo 303 trimestral, las operaciones fuera de la UE van en una casilla específica de exportaciones / operaciones no sujetas:

  • Casilla 60 (operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo): incluye exportaciones de servicios.
  • Casilla 65 (entregas exentas con derecho a deducción): si exportas bienes físicos.

No suman al IVA repercutido, pero conviene declararlas porque mantienen tu derecho a deducir IVA soportado en compras relacionadas con esa actividad.

Detalle del modelo 303 en nuestro artículo sobre cómo rellenar el modelo 303 paso a paso.

Paso 7 — Declarar en IRPF anual

Los rendimientos cobrados de clientes extranjeros se declaran como rendimientos de actividades económicas en tu IRPF anual (modelo 100). No hay diferencia de tributación entre un ingreso de cliente español y uno extranjero siempre que no haya retención en origen.

Si te retuvieron en origen (caso EE.UU. sin W-8BEN, por ejemplo), puedes deducir esa retención de tu cuota IRPF aplicando la deducción por doble imposición internacional.

Errores frecuentes

”He cargado IVA del 21% por inercia”

Es lo más común al empezar. La factura no va con IVA. Si ya emitiste con IVA y se la pagaron, emite factura rectificativa ajustando a 0% (te quedas con el importe sin IVA, devuelves el 21%).

La AEAT recomienda incluir la mención “Operación no sujeta - art. 69-70 LIVA” o equivalente. Para servicios B2B fuera UE, también vale “No sujeto - servicios localizados fuera del TAI español”. Sin mención puede generarse duda en una inspección.

”He puesto el ROI en la factura”

El ROI es para UE, no para fuera. Si has puesto ESxxxxxxxx (NIF intracomunitario) en una factura a EE.UU., no es incorrecto pero no aporta nada. Suficiente con tu NIF español normal.

”Cobré en USD y olvidé declarar la diferencia de cambio”

Las diferencias de cambio entre el día de emisión y el día de cobro son ingreso o gasto financiero. Pequeñas, pero contables.

”Mi cliente americano me retuvo el 30%”

Te faltó el W-8BEN. Pídeselo a tu cliente para futuras facturas. Para la retención ya hecha, puedes intentar recuperarla con Hacienda americana (Form 1040-NR) o aplicarla como deducción por doble imposición en tu IRPF español.

Ejemplo completo: freelance que factura a EE.UU.

Caso: Carlos, programador autónomo en Madrid, factura a una startup en San Francisco.

Antes de la primera factura

  1. Carlos rellena el W-8BEN y lo envía a la startup.
  2. Decide emitir en euros (la startup paga vía Stripe).

Factura 1 (julio 2026)

  • Concepto: Desarrollo de feature - 30 horas.
  • Subtotal: 1.500 €.
  • IVA: 0 € (Operación no sujeta - art. 69-70 LIVA).
  • Total: 1.500 €.

La startup paga 1.500 € vía Stripe. Stripe cobra 2,9% + 0,30 €. Carlos recibe 1.456,20 €.

Modelo 303 del trimestre

  • Casilla 60: 1.500 € (operación no sujeta).
  • No hay IVA repercutido.

IRPF anual

  • Rendimientos de actividad: 1.500 € (más todas sus otras facturas).
  • Sin retención IRPF (W-8BEN aplicado).
  • Tributación normal en escala IRPF.

Cómo lo facilita un buen software

Software como nuestro paquete básico (basado en Odoo) gestiona:

  • Posiciones fiscales por país: cliente con NIF EE.UU. → factura sin IVA + mención legal automática.
  • Multi-divisa: emites en USD/GBP, conversión a euros automática al tipo de cambio del día.
  • Modelo 303 con casilla 60 / 65 rellenadas: ya con tus operaciones extra-UE separadas.
  • Reporte de exportaciones: lista mensual/trimestral de facturas extra-UE.

Sin software adecuado, hay que hacerlo a mano y se pueden colar errores en moneda, casillas y menciones legales.

Conclusión

Facturar a clientes fuera de la UE es operativamente sencillo: factura sin IVA, mención legal correcta, declarar en casilla de exportaciones del modelo 303. La complicación está en la moneda (si no facturas en euros) y en la posible retención IRPF en origen (W-8BEN para EE.UU., certificado de residencia fiscal para Latinoamérica).

Si tu volumen extra-UE es significativo, vale la pena invertir 30 minutos en preparar W-8BEN y certificado de residencia para no perder un 25-30% en retenciones evitables.

Para una solución que automatiza todo esto, mira nuestro paquete básico. Cuéntanos tu casuística y te orientamos.

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