Ley Crea y Crece y la factura electrónica entre pymes
Qué dice la Ley Crea y Crece sobre factura electrónica B2B obligatoria, a quién aplica, cuándo entra en vigor y qué pasa con el Reglamento pendiente.
Ley Crea y Crece y la factura electrónica entre pymes
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida popularmente como “Ley Crea y Crece”) es uno de los pilares normativos que cambian la facturación en España. Y es la norma que más confusión genera, porque su parte de factura electrónica obliga… pero no del todo todavía.
Este artículo explica qué dice exactamente, qué hay vigente, qué falta por entrar en vigor y qué tienes que tener listo. Para una visión global de la transformación, consulta también nuestra pillar sobre factura electrónica.
Resumen ejecutivo
- La Ley 18/2022 obliga a empresas y autónomos a emitir factura electrónica en sus operaciones B2B (con otras empresas y autónomos).
- La obligación no entra en vigor automáticamente con la Ley: necesita un Reglamento de desarrollo que aún se está terminando de tramitar.
- El calendario previsto es escalonado: 12 meses desde la publicación del Reglamento para empresas con facturación >8 M€/año; 24 meses para el resto (la mayoría de las pymes y autónomos).
- Crea y Crece es distinta de Verifactu, aunque se complementan: Verifactu controla la integridad, Crea y Crece estandariza el formato electrónico.
Esto es lo importante. Vamos al detalle.
Por qué se aprobó la Ley Crea y Crece
La Ley 18/2022 nace con un propósito amplio: facilitar la creación de empresas, mejorar la financiación y reducir la morosidad. La parte que nos ocupa aquí es la que tiene que ver con factura electrónica obligatoria entre empresas.
¿Por qué se introdujo esta obligación? Por dos razones principales:
- Reducir la morosidad B2B. La factura electrónica estandarizada permite a la AEAT y al Ministerio de Industria llevar un registro centralizado de quién paga a quién y en cuánto tiempo. Eso facilita actuar sobre los morosos sistemáticos.
- Modernizar la facturación. España llegaba tarde respecto a otros países europeos (Italia, Francia) que ya tenían factura electrónica B2B obligatoria. La Ley pone al país al día.
A la AEAT se le suma una motivación adicional implícita: el formato estructurado facilita los cruces de datos automáticos con el resto de información fiscal.
Qué dice la Ley exactamente
El artículo 12 de la Ley 18/2022 modifica la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para introducir esta obligación:
“Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.”
Es decir: factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos. Sin excepciones por tamaño en este principio general.
La Ley también establece:
- Que la entrada en vigor de la obligación se hará por reglamento y de forma escalonada según facturación anual.
- Que el destinatario estará obligado a aceptar la factura electrónica.
- Que se garantizará la gratuidad de las soluciones básicas (al menos para los autónomos pequeños).
- Que habrá una plataforma pública disponible como alternativa a las soluciones privadas.
El estado actual: la Ley está vigente, pero la obligación no
Aquí está el matiz que confunde a mucha gente. La Ley 18/2022 está publicada y en vigor desde octubre de 2022. Pero el artículo que crea la obligación de factura electrónica B2B remite a un Reglamento de desarrollo posterior que tiene que concretar:
- Los formatos admitidos.
- Los procedimientos técnicos.
- El calendario exacto de entrada en vigor.
- La plataforma pública y su funcionamiento.
Ese Reglamento ha pasado por borrador público, audiencia, revisión por la Comisión Europea, modificaciones. A fecha de mayo de 2026, no ha sido publicado en su versión definitiva. Sin Reglamento, la obligación operativa no se puede exigir.
Para los autónomos y pymes esto significa: la obligación llegará, pero aún no es exigible. Tienes margen para preparar el cambio sin prisas, pero no para olvidarte del asunto.
Cuándo entrará en vigor (calendario previsto)
Según el último borrador conocido del Reglamento, el calendario sería:
| Tramo | Plazo desde publicación del Reglamento |
|---|---|
| Empresas con facturación anual > 8 M€ | 12 meses |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses |
Es decir: si el Reglamento se publicara, por ejemplo, en septiembre de 2026, las grandes empresas estarían obligadas en septiembre de 2027 y el resto en septiembre de 2028. Las fechas concretas dependen de cuándo se publique finalmente, así que conviene seguir las novedades en el BOE y en el Ministerio de Asuntos Económicos.
A quién obliga
Cuando la obligación esté en vigor, aplicará a:
- Cualquier empresa que emita facturas a otras empresas o autónomos en España.
- Cualquier autónomo que emita facturas a otros autónomos o empresas.
- En las dos direcciones: emisor y receptor están obligados.
Quedan fuera del ámbito directo de Crea y Crece (en cuanto a factura electrónica obligatoria):
- Las facturas a particulares (B2C). Una factura a un cliente final no está sujeta a esta obligación específica (aunque puede estarlo a otras normas, como Verifactu).
- Las operaciones intracomunitarias o de exportación (rigen las normas comunitarias específicas).
- Las administraciones públicas como destinatarias (ya tienen su propio sistema, FACe, basado en el formato Facturae).
Formatos admitidos
El Reglamento concretará los formatos electrónicos válidos. Los candidatos principales son:
- Facturae: formato XML español, ya usado en facturación a Administraciones Públicas. Es el favorito por inercia.
- UBL (Universal Business Language): estándar internacional ampliamente usado.
- CII (Cross Industry Invoice): otro estándar internacional, frecuente en Alemania y otros.
- EDIFACT: formato más antiguo, con uso residual.
Lo más probable es que se admitan varios formatos para no romper sistemas ya implantados. La plataforma pública española (que ofrecerá el Ministerio gratuitamente) operará con Facturae como formato base.
Para profundizar en Facturae específicamente, lee Facturae: el formato XML español explicado.
La plataforma pública y las soluciones privadas
La Ley contempla que cualquier empresa o autónomo pueda elegir entre:
- Plataforma pública (a desarrollar por el Ministerio): solución básica gratuita.
- Soluciones privadas: software de facturación adaptado de cualquier proveedor.
Las soluciones privadas tendrán que estar adheridas a la red de intercambio (algo similar a un nodo de PEPPOL u otro sistema interoperable) para garantizar que las facturas que emitan lleguen correctamente a destinatarios que usen otras plataformas.
Esto crea un problema de interoperabilidad en transición: hasta que la red esté plenamente desplegada, cada empresa tiene que verificar que su software emite a un destinatario que usa otra solución.
Crea y Crece vs Verifactu: ¿qué diferencia hay?
Esta es la confusión más común. Resumen:
| Aspecto | Verifactu (RD 1007/2023) | Crea y Crece (Ley 18/2022) |
|---|---|---|
| Propósito | Control de integridad (anti-fraude) | Estandarización del formato (modernización + lucha contra morosidad) |
| Mecanismo | Hash encadenado + QR + envío opcional a AEAT | Formato XML estructurado + intercambio interoperable |
| Ámbito | Todas las facturas (B2B y B2C) en territorio común | B2B exclusivamente |
| Estado | RD vigente, obligación escalonada 2026-2027 | Ley vigente, Reglamento pendiente de publicación |
| Compatibilidad | Conviven: una factura B2B en territorio común tendrá que cumplir ambas |
Una factura B2B emitida por una sociedad española en territorio común, cuando ambas normas estén plenamente operativas, tendrá que ser:
- Emitida con software conforme a Verifactu (con hash encadenado, QR y registro firmado).
- Enviada en formato electrónico estructurado (cumpliendo Crea y Crece).
- Recibida por el cliente en formato estructurado (que también está obligado).
El software de facturación moderno tiene que cubrir ambas patas. Los productos serios del mercado lo están preparando.
Qué puedes hacer hoy
A pesar de que la obligación de Crea y Crece aún no es exigible, hay pasos sensatos que puedes dar ya:
1. Verifica que tu software actual emite Facturae o algún formato estructurado
Si tu software solo emite PDF (sin XML adjunto), no servirá cuando llegue la obligación. Pregunta al proveedor si su producto está adaptado para Crea y Crece.
2. No esperes al último mes
Cuando entre en vigor, la oferta de servicios de implantación se va a saturar igual que pasa con Verifactu. Empresas con facturación pequeña que se dejen para el final pagarán más y tendrán menos opciones.
3. Prioriza Verifactu primero
Verifactu tiene fechas más cercanas y certeras (2026 sociedades, 2027 autónomos). Crea y Crece llegará después y de forma más escalonada. Lo lógico es resolver Verifactu y dejar el software preparado para añadir Crea y Crece cuando se concrete.
4. Mantente al día
Suscríbete a las novedades del BOE relacionadas con la Ley 18/2022 y al Ministerio de Industria. Cuando se publique el Reglamento, sabrás cuándo te toca y tendrás 12 o 24 meses para adaptarte según tu tramo.
Conclusión
La Ley Crea y Crece introduce la factura electrónica obligatoria entre empresas en España. Está vigente, pero la obligación operativa espera al Reglamento de desarrollo, aún no publicado en versión definitiva. Cuando llegue, habrá un calendario escalonado de 12 meses (grandes) y 24 meses (resto).
No te confundas con Verifactu: son dos normativas distintas que se complementan. Verifactu llega antes y aplica a todas las facturas; Crea y Crece llega después y aplica solo a B2B. Tu software tendrá que cumplir ambas en su momento.
Si estás eligiendo software de facturación ahora, asegúrate de que tu proveedor está preparado para Verifactu (urgente) y para Crea y Crece (pronto). Nuestro paquete básico cubre Verifactu desde el día uno y se adapta a Crea y Crece cuando el Reglamento se publique.
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