Modelo 130 vs Modelo 303: diferencias y cuándo presentar cada uno
Diferencias entre el modelo 130 (IRPF trimestral) y el modelo 303 (IVA trimestral) para autónomos: tabla comparativa, plazos, casillas y obligados.
Modelo 130 vs Modelo 303: diferencias y cuándo presentar cada uno
El modelo 130 y el modelo 303 son las dos declaraciones trimestrales más importantes para un autónomo en estimación directa. Ambos se presentan trimestralmente, ambos tienen el mismo plazo, pero declaran impuestos distintos: el 130 es del IRPF, el 303 del IVA. Confundirlos es común al empezar.
Este artículo los compara cara a cara con tabla y ejemplos. Para detalle de cada uno, ten a mano nuestros artículos sobre el modelo 303 paso a paso y cómo calcular el IVA trimestral.
Tabla comparativa rápida
| Aspecto | Modelo 130 | Modelo 303 |
|---|---|---|
| Impuesto | IRPF | IVA |
| Concepto | Pago a cuenta del IRPF | Liquidación del IVA |
| Cómo se calcula | (Ingresos - Gastos) × 20% - Retenciones del trimestre | IVA repercutido - IVA soportado |
| Quién lo presenta | Autónomos en estimación directa que NO superan 70% de retenciones | Todos los autónomos con actividad IVA |
| Plazo | 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (T4: hasta 30 enero) | 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (T4: hasta 30 enero) |
| Tipo aplicable | 20% del beneficio | Tipo IVA aplicado a la base |
| Si sale negativo | Compensar trimestres siguientes (no devolución) | Compensar T1-T3, devolución solicitable T4 |
Modelo 130 en detalle
Qué declara
El IRPF a cuenta. Cada trimestre estimas tu beneficio acumulado del año y pagas un porcentaje (20%) menos lo retenido por tus clientes. En la declaración anual del IRPF (modelo 100) se ajusta.
Quién lo presenta
Autónomos en estimación directa cuya retención IRPF de clientes B2B durante el año anterior NO superó el 70% de sus rendimientos íntegros.
Si la mayoría de tus clientes son empresas y autónomos que te retienen 15% (típico de profesionales), tus retenciones suelen cubrir el 70% y NO presentas modelo 130.
Si tus clientes son particulares (no retienen), o son empresas pero el peso de retenciones es menor, SÍ presentas el 130.
Detalle de retenciones en retención IRPF en facturas autónomos.
Cálculo simplificado
Ingresos acumulados del año hasta el trimestre
- Gastos acumulados del año hasta el trimestre
= Beneficio acumulado
Beneficio × 20% = Pago a cuenta total
- Pagos a cuenta de trimestres anteriores
- Retenciones IRPF del trimestre actual
= Pago a ingresar
Plazo
Trimestrales: 1 al 20 del mes siguiente al final del trimestre. T4: 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si pagas por domiciliación, plazo 5 días antes.
Modelo 303 en detalle
Qué declara
El IVA. Suma del IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) menos el IVA que has pagado en gastos profesionales (soportado). La diferencia se ingresa o se compensa.
Quién lo presenta
Todos los autónomos en estimación directa con actividad sujeta a IVA. Casi todos los autónomos lo presentan, salvo:
- Actividades exentas de IVA (sanitario, educación reglada).
- Régimen del recargo de equivalencia (comerciantes minoristas con tipo especial).
- Algunos casos en módulos.
Detalle en cómo rellenar el modelo 303 paso a paso.
Cálculo simplificado
IVA repercutido (cobrado a clientes)
- IVA soportado (pagado en gastos)
= Cuota a ingresar
Plazo
Trimestrales: 1 al 20 del mes siguiente al final del trimestre. T4: 1 al 30 de enero del año siguiente.
Mismo plazo que el modelo 130. Práctico presentar ambos el mismo día.
Caso práctico comparado
Caso: Carlos, programador autónomo profesional (epígrafe 763) en estimación directa, segundo trimestre 2026.
Ingresos del trimestre
3 facturas a empresas:
- 2.000 €, 1.500 €, 800 € → Total bases: 4.300 €
- IVA 21%: 903 €
- Retención IRPF 15%: -645 €
- Total cobrado: 4.558 €
Gastos del trimestre
- Software: 240 € + 50,40 € IVA
- Asesor: 150 € + 31,50 € IVA
- Total bases: 390 €. IVA soportado: 81,90 €.
Modelo 303 (IVA)
- IVA repercutido: 903 €
- IVA soportado: 81,90 €
- A ingresar: 821,10 €
Modelo 130 (IRPF)
Carlos comprueba: ¿sus retenciones del año anterior cubrieron el 70% de rendimientos íntegros? Sí (la mayoría de sus clientes le retienen 15%).
Carlos NO presenta modelo 130.
(Si fuera el caso contrario, presentaría con cálculo: beneficio acumulado × 20% - retenciones del trimestre).
Cuándo NO presentas modelo 130
Si en el año natural anterior, las retenciones IRPF que te hicieron tus clientes B2B representaron al menos el 70% de tus rendimientos íntegros, estás exento de presentar el 130.
Caso típico: profesional B2B (consultor, programador, abogado) con clientes que le retienen 15% en cada factura.
Caso contrario: vendedor B2C (que no recibe retenciones), o autónomo con clientes mixtos.
Cuándo NO presentas modelo 303
Si tu actividad está exenta de IVA:
- Servicios sanitarios prestados por profesionales sanitarios (médicos, fisios, dentistas…).
- Enseñanza reglada.
- Servicios financieros.
- Algunas actividades culturales.
En esos casos, no hay IVA repercutido y no presentas 303.
Si tu actividad mezcla servicios exentos y con IVA, presentas 303 con la parte sujeta.
Errores frecuentes
”Confundo el 130 con el 303”
Pasa al empezar. Recuerda: 130 es renta, 303 es IVA. Tienen plazos iguales pero declaran cosas distintas.
”Presento ambos pero no sé si me corresponden”
Verifica con tu asesor o calcula tus retenciones del año anterior. Si superan 70% de tus rendimientos, NO presentas 130.
”Olvido alguno de los dos”
Sanción por presentación fuera de plazo. Lo más práctico: presentarlos el mismo día (último día de plazo o antes).
”Calculo el 130 al revés”
El 130 se calcula sobre beneficio acumulado del año, no del trimestre aislado. Si en T1 tu beneficio es 5.000 € y en T2 lo es 3.000 € (acumulado 8.000 €), en T2 calculas sobre 8.000 € menos lo pagado en T1.
Conclusión
Modelo 130 y modelo 303 son las dos declaraciones trimestrales clave del autónomo. Ambos en el mismo plazo, ambos en sede AEAT, pero distintos: el 130 declara IRPF a cuenta, el 303 declara IVA.
La mayoría de autónomos profesionales B2B con retenciones presentan solo el 303. Autónomos B2C o mixtos presentan ambos.
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