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Retención IRPF en facturas de autónomos: cuándo y cuánto

Cuándo aplicar retención de IRPF en tus facturas como autónomo, qué porcentaje, ejemplos y errores comunes. Modelo 130 y modelo 111 explicados.

Publicado · MicroFactu

Retención IRPF en facturas de autónomos: cuándo y cuánto

Una de las dudas más frecuentes de los autónomos al emitir facturas: ¿tengo que aplicar retención? ¿Cuánto? ¿Lo pago yo?. La normativa de IRPF para autónomos profesionales en España incluye un sistema de retención en origen que no siempre es intuitivo.

Este artículo explica cuándo aplicar retención, qué porcentaje corresponde, cómo afecta a tu liquidez y los errores típicos que conviene evitar. Para contexto general, ten a mano nuestra pillar paquete básico y nuestro artículo sobre el modelo 303 de IVA.

Resumen rápido

  • La retención de IRPF se aplica a facturas de profesionales emitidas a otras empresas o autónomos (B2B).
  • El porcentaje general es 15%.
  • Para nuevos autónomos los 3 primeros años (incluido el año del alta) es del 7%.
  • La retención la ingresa el cliente (no tú): él descuenta la retención de lo que te paga y la ingresa a Hacienda.
  • Tú la incluyes en tu IRPF anual como pago a cuenta.

Cuándo aplicar retención

Aplica retención si…

  • Eres profesional (médico, abogado, consultor, ingeniero, traductor, programador…).
  • Estás dado de alta en estimación directa (no en módulos).
  • Emites factura a otro empresario o profesional (B2B), sea persona física o jurídica.
  • La actividad está clasificada como profesional según el IAE.

NO aplica retención si…

  • Tu cliente es particular (consumidor final B2C). Una factura a particulares no lleva retención de IRPF.
  • Tu actividad es empresarial y no profesional (comercio, hostelería, fabricación…).
  • Emites factura por venta de bienes (productos físicos, mercancías).
  • Estás en módulos (estimación objetiva).

Casos especiales

  • Arrendamientos urbanos (alquiler de oficina, local): retención del 19%.
  • Agricultura y ganadería: retención del 1% o 2% según actividad.
  • Pesca: 1%.
  • Ciertos premios: 19%.

Cómo se ve en una factura

Imagina que eres un autónomo profesional (digamos, consultor) y emites una factura a una SL por 1.000 € de honorarios. La factura se vería así:

ConceptoImporte
Honorarios consultoría (1)1.000,00 €
Subtotal1.000,00 €
IVA 21%210,00 €
Retención IRPF 15%-150,00 €
Total a pagar1.060,00 €

Tu cliente te paga 1.060 € (no 1.210 €). De los 150 € de retención, él los ingresa a Hacienda en el modelo 111. Tú los recuperas (compensas) en tu declaración del IRPF anual o en tu modelo 130 trimestral.

El cálculo paso a paso

Paso 1 — Base imponible

Lo que cobras antes de impuestos. En el ejemplo: 1.000 €.

Paso 2 — IVA repercutido

Aplicas el porcentaje de IVA correspondiente a tu actividad (21% general). Lo cobras al cliente; va a Hacienda en tu modelo 303.

Paso 3 — Retención de IRPF

Restas un porcentaje de la base imponible (no del total con IVA). En el ejemplo: 15% de 1.000 € = 150 €.

Paso 4 — Total a cobrar

Total = Base + IVA - Retención
Total = 1.000 + 210 - 150 = 1.060 €

Esto es lo que tu cliente te paga.

El 7% para nuevos autónomos

Los autónomos nuevos pueden aplicar el 7% de retención durante los 3 primeros años de actividad. Concretamente:

  • El año en que te das de alta + los 2 años siguientes.
  • Solo si no has estado dado de alta como autónomo en actividades profesionales durante los 3 años anteriores.

Ejemplo: te das de alta en marzo de 2026. Puedes aplicar el 7% en facturas durante 2026, 2027 y 2028. A partir del 1 de enero de 2029, pasas al 15%.

¿Conviene aplicar el 7% o el 15%?

Ventaja del 7%: tu cliente te paga más cantidad neta. Mejor flujo de caja durante el año.

Ventaja del 15%: en la declaración anual del IRPF, ya tienes más retenido a cuenta. Si tu IRPF anual sale alto, lo tendrás cubierto.

Para la mayoría de autónomos nuevos, el 7% es preferible: la liquidez inmediata supera al inconveniente de tener que ingresar más en la declaración anual. Pero conviene hacer un cálculo aproximado de tu IRPF anual estimado para no llevarte sorpresas.

Cómo recuperas la retención

La retención que tus clientes ingresan a Hacienda en tu nombre la recuperas en dos sitios:

En el modelo 130 trimestral (si lo presentas)

El modelo 130 es la declaración trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Si lo presentas, la retención que han hecho tus clientes en el trimestre se descuenta de lo que te toca ingresar.

Cuándo no presentas modelo 130: si tus retenciones del año anterior cubrieron al menos el 70% de los rendimientos íntegros, estás exento de presentar el 130. Para muchos profesionales con la mayoría de facturación B2B, esto se cumple y no presentan 130.

En la declaración del IRPF anual (modelo 100)

Independientemente del 130, en tu declaración anual aparece la suma total de retenciones del año (que tus clientes han ingresado por ti) como pago a cuenta. Se descuenta de tu IRPF anual.

Si la suma de retenciones supera tu IRPF anual, te devuelven la diferencia. Si es menor, ingresas la diferencia.

El modelo 111 (lo presenta tu cliente, no tú)

Cuando un cliente te aplica retención, él presenta el modelo 111 trimestralmente declarando todas las retenciones que ha hecho en el trimestre y las ingresa a Hacienda. Tú no presentas ese modelo: solo tu cliente.

Lo que sí necesita tu cliente de ti:

  • Tu NIF: para identificarte como sujeto retenido.
  • Datos correctos en la factura: la retención debe estar bien indicada.

A final de año, tu cliente te entrega un certificado de retenciones (formato libre o impreso AEAT) con el total que te ha retenido en el año. Ese certificado te sirve para tu declaración anual.

Errores frecuentes en retenciones

1. Aplicar retención cuando no corresponde

Si eres profesional y facturas a un particular, no apliques retención. Si eres comerciante (no profesional) y facturas a empresa, tampoco aplica.

2. Aplicar el 7% sin cumplir requisitos

Si te das de alta en una actividad pero ya estuviste dado de alta en una actividad profesional similar el año anterior, no aplica el 7%. Hay que cumplir los 3 años sin actividad profesional previa.

3. Confundir base con total

La retención se aplica sobre la base imponible (sin IVA), no sobre el total de la factura.

4. No emitir factura cuando corresponde aplicar retención

Algunos autónomos creen que como su cliente le va a hacer transferencia, no hace falta emitir factura. Falso: la factura es obligatoria, y sin ella tu cliente no puede ingresar correctamente la retención.

5. No actualizar el porcentaje al pasar de 7% a 15%

Si llevas 3 años de alta y sigues facturando al 7%, estás incumpliendo. Tu cliente ingresará el 7% pero la AEAT puede reclamar la diferencia.

6. Olvidar la retención en facturas rectificativas

Si emites una rectificativa, tiene que llevar también su retención calculada sobre la nueva base.

Cómo automatizarlo con software

Un buen software de facturación gestiona todo esto sin que tengas que pensar:

  • Configuras el porcentaje de retención que te corresponde (7% o 15%).
  • Configuras qué clientes reciben factura con retención (típicamente todos los B2B con NIF empresa o autónomo) y cuáles no (particulares).
  • El software calcula y muestra la retención en la factura emitida automáticamente.
  • En el modelo 303 (IVA) la retención no aparece.
  • En tu reporting interno, ves cuánto te han retenido en el año (útil para cuadrar con los certificados de tus clientes).

Productos como Odoo, Holded o Quipu hacen esto bien si los configuras al inicio. Si emites manualmente, es fácil olvidar la retención en alguna factura.

Caso real: cómo se ve en MicroFactu (Odoo configurado)

En nuestro paquete básico basado en Odoo, al emitir una factura:

  1. Eliges el cliente (que tiene su NIF y categoría: empresa o particular).
  2. Eliges el producto/servicio (que tiene asociado un IVA y, si aplica, una retención).
  3. El sistema calcula automáticamente: base, IVA, retención (si aplica), total.
  4. Genera el PDF con todos los importes desglosados claramente.
  5. La factura se registra en Verifactu (con hash y QR) y en contabilidad (libro de retenciones, modelo 111).

Tú no calculas nada manualmente. Lo único que tienes que tener bien configurado al principio es tu porcentaje de retención y los grupos de clientes (con o sin retención).

Conclusión

La retención de IRPF es un trámite que se aplica solo en escenarios concretos (profesional → empresa) pero que, cuando aplica, hay que hacerla bien. Lo más importante: el porcentaje correcto (7% nuevos, 15% general), aplicarla sobre la base imponible, y dejar que tu cliente la ingrese (no la pagas tú).

Si emites pocas facturas al mes, llevarlo a mano es viable pero arriesgado: un olvido se traduce en problemas con tu cliente o con Hacienda. Un software bien configurado lo elimina.

Para una solución que gestiona retenciones automáticamente y cumple Verifactu, mira nuestro paquete básico. Escríbenos si tienes dudas con tu situación específica.

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