Plazos de Verifactu: cronograma completo 2026-2027 (tabla)
Cronograma maestro de Verifactu por tipo de contribuyente, hitos del RD 1007/2023, fechas vigentes y modificaciones publicadas. Tabla resumen.
Plazos de Verifactu: cronograma completo 2026-2027 (tabla)
Si has estado siguiendo las novedades sobre Verifactu, sabrás que las fechas no son únicas: hay un cronograma escalonado por tipo de contribuyente. Este artículo te da la tabla maestra completa con todas las fechas vigentes según el RD 1007/2023 y las disposiciones complementarias, ordenada por relevancia.
Para contexto sobre qué es Verifactu, ten a mano la pillar Verifactu. Para detalle de cada grupo, lee también fechas de entrada en vigor de Verifactu.
Cronograma maestro (tabla resumen)
| Hito | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Publicación del RD 1007/2023 en BOE | 6 diciembre 2023 | ✅ Cumplido |
| Entrada en vigor del RD | 7 diciembre 2023 (día siguiente) | ✅ Cumplido |
| Plazo final adaptación de software de fabricantes | Tramo 2024-2025 con ajustes | ✅ Cumplido (mayoritariamente) |
| Retraso del calendario por el Real Decreto-ley 15/2025 | 2025 | ✅ Cumplido |
| Adopción voluntaria para todos | Durante 2026 | 🟢 Ventana abierta |
| Obligatoriedad para personas jurídicas (sociedades) | 1 enero 2027 | ⏳ Próximo |
| Obligatoriedad para autónomos y empresarios individuales | 1 julio 2027 | ⏳ Próximo |
| Autónomos en estimación objetiva (módulos) | Pendiente de desarrollo normativo | ⏳ Pendiente |
| Posibles revisiones del cronograma | Por norma posterior | 🔄 Posibles |
Hoy no hay nadie obligado todavía. El calendario anterior situaba a las sociedades en enero de 2026, y esa fecha sigue circulando por muchas webs, pero el Real Decreto-ley 15/2025 la derogó antes de que llegara a aplicarse. 2026 es el año voluntario: la única ventana para migrar sin que un fallo tenga consecuencias.
Por qué un cronograma escalonado
El RD 1007/2023 estableció el calendario en oleadas para evitar que todo el mundo tuviera que cumplir el mismo día. Tres motivos prácticos:
- Capacidad del mercado de software: si todos hubieran tenido que cumplir el día 1, los proveedores no habrían podido implantarlo a tiempo.
- Diferencias de capacidad: las sociedades suelen tener más recursos formalizados que los autónomos individuales.
- Aprendizaje por fases: lo que va mal con la primera oleada se ajusta antes de la segunda.
Es el mismo enfoque que se usó con el SII en 2017: primero gran empresa, luego el resto.
Detalle por grupo
Proveedores de software de facturación
Plazo: tramo 2024-2025 con ajustes. Estado: cumplido en su mayor parte.
Esta fue la primera oleada. Los fabricantes de software tenían que adaptar sus productos antes de que los usuarios finales empezaran a estar obligados. Las especificaciones técnicas las publicó la AEAT mediante órdenes ministeriales complementarias al RD.
Hubo ajustes en plazos individuales: algunos fabricantes no llegaban con sus productos certificados y la AEAT amplió ventanas. A junio de 2026, la mayoría de productos serios del mercado español ya tienen versiones conformes en producción.
Personas jurídicas (sociedades)
Plazo: 1 de enero de 2027. Estado: ✅ En vigor.
Sociedades limitadas, anónimas, comunidades de bienes con actividad, AIEs, UTEs y similares. A partir del 1 de enero de 2027, cualquier sociedad que emita facturas debe usar software conforme con el RD 1007/2023.
Si tu sociedad aún no está adaptada a junio de 2026, estás incumpliendo. La primera medida razonable es contactar con tu proveedor de software o cambiar a uno conforme cuanto antes.
Autónomos en estimación directa
Plazo: 1 enero 2027. Estado: ⏳ Próximo.
A partir de enero 2027, todos los autónomos en estimación directa tienen que emitir facturas con software conforme. Eso incluye:
- Profesionales (consultores, abogados, médicos, ingenieros, programadores…).
- Comerciantes en régimen general de IVA.
- Profesionales con actividades empresariales en estimación directa.
Si eres autónomo y vas a esperar al último mes, te juegas mucho: la oferta de implantación se va a saturar (como pasó con sociedades en 2025). Lo prudente es moverse durante 2026 con tiempo.
Autónomos en estimación objetiva (módulos)
Plazo: pendiente de desarrollo normativo. Estado: ⏳ Pendiente.
Los autónomos en módulos están en un limbo normativo. El RD 1007/2023 no los excluye explícitamente, pero la mecánica del sistema (registro factura a factura) encaja mal con su régimen fiscal específico.
Se espera un desarrollo normativo posterior que aclare. Si estás en módulos:
- No tienes obligación a fecha actual.
- Podría llegar la obligación en cualquier momento mediante orden ministerial.
- Lo prudente: monitorizar el BOE y consultar con tu asesor.
Modificaciones del cronograma hasta la fecha
Las modificaciones que se han producido:
Diciembre 2023
- Publicación del RD 1007/2023 en BOE.
- Calendario inicial: software 2024-2025, sociedades 2025, autónomos 2026.
2024
- Entrada en vigor del RD.
- Publicación de órdenes ministeriales complementarias con especificaciones técnicas.
- Algunos fabricantes empiezan a certificar sus productos.
2025
- Ajuste: el plazo para sociedades se desplaza a enero de 2026 y el de autónomos a enero de 2027.
- Real Decreto-ley 15/2025: nuevo retraso, esta vez el que está vigente. Sociedades al 1 de enero de 2027 y autónomos al 1 de julio de 2027.
- Justificación: facilitar la transición de los proveedores de software y del colectivo de autónomos.
2026 (al momento de publicar este artículo)
- Año de adopción voluntaria. Nadie está obligado todavía.
- Autónomos en estimación directa: faltan 6 meses para enero 2027.
- Autónomos en módulos: sin novedades, pendiente.
Plazos relacionados (Crea y Crece)
Conviene tener en cuenta también el otro gran cambio normativo:
| Hito Crea y Crece | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Publicación Ley 18/2022 | 28 sept 2022 | ✅ Cumplido |
| Publicación Reglamento de desarrollo | Pendiente | ⏳ Tramitación |
| Entrada en vigor para empresas >8 M€ | 12 meses tras publicación del Reglamento | ⏳ Pendiente |
| Entrada en vigor para resto | 24 meses tras publicación del Reglamento | ⏳ Pendiente |
A junio de 2026, el Reglamento aún no se ha publicado en versión definitiva. Cuando se publique, los plazos empiezan a correr desde ese momento. Detalle en Ley Crea y Crece.
Cómo prepararse según tu fecha
Si eres sociedad (plazo: 1 de enero de 2027)
- Verifica que tu software emite registros conformes con el RD 1007/2023 con declaración responsable del proveedor.
- Si no, cámbialo ya.
- Confirma que tienes certificado digital de representante de persona jurídica.
Si eres autónomo (plazo: 1 de julio de 2027)
- Tienes margen, pero no esperes al último trimestre de 2026.
- Verifica si tu software actual cumple. Si no, busca alternativas.
- Si vas a cambiar, hazlo con calma durante 2026.
- Asegura tu certificado FNMT de persona física.
- Lee nuestra guía de requisitos para autónomos en Verifactu.
Si eres autónomo en módulos
- Mantén tu sistema actual mientras no haya desarrollo normativo.
- Suscríbete a las novedades de la sede de la AEAT.
- Consulta con tu asesor periódicamente.
- Si sospechas que la obligación llegará pronto, considera adelantarte voluntariamente.
Dónde consultar el cronograma actualizado
Las fuentes oficiales son dos, ninguna otra:
- BOE: aquí se publican el RD 1007/2023 y cualquier orden ministerial que lo modifique. Si hay un cambio de fecha, sale aquí primero.
- Sede electrónica de la AEAT: aquí la AEAT publica las preguntas frecuentes operativas, las novedades y los criterios interpretativos.
Cualquier otra fuente (incluido este artículo) es secundaria. Si lees algo que contradice al BOE, manda el BOE.
Errores comunes con los plazos
”He oído que se ha pospuesto Verifactu hasta 2028”
Falso a fecha actual. No se ha pospuesto la fecha de entrada en vigor para los grupos relevantes. Hubo ajustes pero las fechas vigentes son las indicadas.
”Como soy autónomo, mi fecha es 2026”
Falso. La fecha para autónomos y empresarios individuales es el 1 de julio de 2027. La del 1 de enero de 2027 corresponde a las sociedades.
”Si me adelanto, tendré ventaja competitiva”
Cierto en parte: tienes mejor oferta de software, migración sin prisas. No es ventaja competitiva en el sentido de cobrar más, pero sí mejor experiencia operativa.
”Como llevan tiempo retrasándolo, llegará al final el aplazamiento total”
No te confíes. Los aplazamientos hasta la fecha han sido del cronograma de adaptación de software, no de la obligación final. La AEAT tiene incentivo claro para que Verifactu opere: es una herramienta importante de control fiscal.
Conclusión
El cronograma vigente de Verifactu es: software ya cumplido, 2026 como año voluntario, sociedades el 1 de enero de 2027, autónomos y empresarios individuales el 1 de julio de 2027, y módulos pendiente de desarrollo normativo. Las fechas de los usuarios finales se han retrasado dos veces, la última por el Real Decreto-ley 15/2025.
Lo crítico: identifica tu grupo, conoce tu fecha y planifica con margen. Nadie está obligado todavía, y precisamente por eso 2026 es el año para hacerlo con calma en vez de a última hora.
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¿Tienes dudas sobre tu fecha concreta? Pregúntanos.