Verifactu 7 min de lectura

Verifactu para autónomos: ¿cuándo es obligatorio?

Fechas de entrada en vigor de Verifactu para autónomos en España según el RD 1007/2023. Plazos, prórrogas y cómo prepararte ya.

Publicado · MicroFactu

Verifactu para autónomos: ¿cuándo es obligatorio?

La pregunta más repetida desde que salió el Real Decreto 1007/2023 es siempre la misma: ¿cuándo tengo yo que usar Verifactu?

La respuesta no es igual para todos. El reglamento establece plazos distintos según el tipo de contribuyente. En este artículo te explicamos exactamente qué fechas aplican a los autónomos, qué ha pasado con las prórrogas, y qué deberías hacer ahora mismo independientemente de cuándo llegue la obligación formal.

El RD 1007/2023 y su implantación escalonada

El Real Decreto 1007/2023, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023, no entró en vigor con obligación inmediata para todos. Estableció un calendario escalonado con tres grupos de destinatarios:

  1. Proveedores de software de facturación: los primeros en tener que cumplir, adaptando sus productos a las especificaciones técnicas de la AEAT.
  2. Personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, etc.): la obligatoriedad para ellas llega antes.
  3. Personas físicas (autónomos): el plazo más largo.

La lógica de esta gradualidad es que primero el mercado de software tuviera tiempo de adaptarse, y luego los contribuyentes pudieran migrar a soluciones conformes sin agobios.

Las fechas concretas para autónomos

Según el RD 1007/2023, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025:

Tipo de contribuyenteFecha de obligatoriedad (prevista)
Grandes empresas (facturación > 6 M€/año) y grupos en SIIYa están en el ámbito del SII; Verifactu aplica con matices específicos
Personas jurídicas (SL, SA, CB con actividad…)1 de enero de 2027
Personas físicas (autónomos y empresarios individuales)1 de julio de 2027
Autónomos en módulos (estimación objetiva)Pendiente de desarrollo normativo específico

Importante: estos plazos corresponden a las disposiciones vigentes en el momento de publicar este artículo. El Ministerio de Hacienda puede modificarlos mediante orden ministerial. Consulta siempre las novedades en sede.agenciatributaria.gob.es.

Qué ha pasado con los plazos hasta ahora

El calendario original del RD 1007/2023 ha tenido dos rondas de ajustes. La primera afectó al tramo de los proveedores de software, algo habitual en normativas técnicas de este tipo: la especificación final de la AEAT es detallada y los fabricantes necesitan tiempo para adaptar sus sistemas, hacer pruebas y certificar los productos.

La segunda, y la que importa aquí, fue el Real Decreto-ley 15/2025, que retrasó también los plazos de los usuarios finales: las sociedades pasaron de enero de 2026 al 1 de enero de 2027, y los autónomos de enero de 2027 al 1 de julio de 2027. Este es el motivo por el que circula tanta información contradictoria: buena parte del sector sigue publicando el calendario anterior.

Ahora bien, la experiencia con otras normativas fiscales en España (recuerda los retrasos en el SII o en el primer intento de la factura electrónica B2B) aconseja no asumir que un plazo que se retrasa se retrasa indefinidamente. Antes o después, llega.

Por qué esperar hasta 2027 puede salir caro

Algunos autónomos piensan: “Si tengo hasta 2027, ya lo miraré en 2026.” Es una lógica comprensible, pero tiene tres problemas reales:

1. Los proveedores de software se saturan cerca de los plazos

Ya pasó con la implantación del SII para grandes empresas: en los meses previos a la fecha límite, los servicios de implantación de software colapsaron. Los proveedores no dan abasto, los tiempos de instalación se alargan, y los precios suben. Quien se adelanta tiene más opciones y mejores condiciones.

2. La migración de datos lleva tiempo

Si llevas años usando Excel o un programa antiguo, migrar tu historial de facturas, clientes y proveedores a un nuevo sistema no se hace en un día. Necesitas tiempo para limpiar datos, configurar el sistema y formar a las personas que lo vayan a usar. Hacerlo sin prisas es mucho mejor que hacerlo con el plazo encima.

3. El software nuevo ya incluye otras ventajas

Un programa de facturación moderno y conforme con Verifactu no solo cumple la normativa. También te permite automatizar el envío de facturas por correo, llevar un control de cobros pendientes, generar informes para tu gestor, y mucho más. Cuanto antes adoptes el cambio, antes te beneficias de esas ventajas.

Cómo prepararte ahora (aunque no seas obligado hasta 2027)

No tienes que esperar al plazo para empezar a moverse. Estos son los pasos recomendados:

Paso 1: Verifica si tu software actual ya cumple

Pregunta directamente a tu proveedor de software si su producto está adaptado al RD 1007/2023. La respuesta que buscas es: “Sí, cumplimos con los requisitos del reglamento de Verifactu.” Si no pueden confirmarlo, es señal de alerta.

Paso 2: Evalúa alternativas si necesitas cambiar

Si tienes que cambiar de software de todas formas, este es el momento de hacerlo con calma. Puedes comparar opciones, hacer pruebas sin presión y negociar condiciones. Las migraciones hechas con tiempo son casi siempre más baratas y menos problemáticas que las forzadas por un plazo.

Paso 3: Obtén tu certificado digital si no lo tienes

Para que tu software de facturación se comunique con la AEAT (especialmente en el modo de envío en tiempo real), necesitarás un certificado digital. El más habitual para autónomos es el certificado de persona física de la FNMT. Si aún no lo tienes, tramitarlo lleva unos días. Mejor tenerlo ya.

Si no sabes cómo obtenerlo, tenemos una guía paso a paso del certificado FNMT para Verifactu.

Paso 4: Habla con tu asesor fiscal

Tu asesor puede confirmarte si tu situación específica entra dentro del ámbito de aplicación estándar o si hay algún matiz (estimación objetiva, sector específico, exención…). No tomes decisiones de software importantes sin tener claro primero en qué categoría estás.

El riesgo de no adaptarse: un vistazo a las sanciones

Más allá de las fechas, vale la pena entender qué pasa si llegada la obligatoriedad sigues usando un software no conforme. La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal tipifica como infracción grave el uso de software de “doble uso” o que no cumpla los requisitos del reglamento.

Las sanciones son significativas. Si quieres conocer los importes y el detalle de las infracciones, lee nuestro artículo específico sobre sanciones por no cumplir Verifactu.

Resumen de fechas clave

Para que lo tengas claro de un vistazo:

  • 2023 (diciembre): publicación del RD 1007/2023 en el BOE
  • 2024: entrada en vigor del reglamento, comienzo de la fase de adaptación de software
  • 2026 (enero previsto): obligatoriedad para personas jurídicas (sociedades)
  • 2027 (enero previsto): obligatoriedad para autónomos (personas físicas en estimación directa)

Consulta el estado actualizado en la sede electrónica de la AEAT y en el BOE, que son las fuentes oficiales.

Conclusión

Tienes plazo hasta el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Eso no significa que debas esperar hasta entonces. Las razones para adelantarte son prácticas: mejor oferta en el mercado de software, menos prisas en la migración, y empezar a disfrutar antes de las ventajas de un sistema moderno.

Si quieres una solución ya configurada y lista para cumplir con Verifactu desde el primer día, echa un vistazo a nuestro plan para autónomos. Instalamos todo en tu ordenador en 48 horas, sin que tengas que tocar nada técnico.

¿Tienes dudas sobre tu situación específica? Escríbenos y te respondemos.

#verifactu #autonomos #fechas #rd-1007-2023 #obligatorio