Verifactu obligatorio: fechas de entrada en vigor (cronograma)
Cronograma oficial de Verifactu: cuándo es obligatorio para sociedades, autónomos y proveedores de software según el RD 1007/2023 y la Orden HFP.
Verifactu obligatorio: fechas de entrada en vigor (cronograma)
Si llevas meses oyendo hablar de Verifactu, lo primero que necesitas saber es cuándo te toca a ti. La normativa establece fechas distintas según el tipo de contribuyente: no es lo mismo una sociedad limitada que un autónomo en estimación directa, ni es lo mismo un proveedor de software que un usuario final.
En este artículo encontrarás el cronograma completo y oficial: qué obligaciones existen, cuándo entran en vigor para cada grupo, qué cambios ha habido hasta la fecha y qué puedes hacer hoy. Si quieres antes una explicación general, tenemos una guía sobre qué es Verifactu que da contexto al calendario.
Resumen del cronograma (lo importante en 60 segundos)
Estas son las fechas clave del Sistema de Verificación de Facturas (Verifactu), regulado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre:
| Grupo | Fecha de obligatoriedad (prevista) |
|---|---|
| Proveedores de software de facturación | Plazos ya cumplidos en su mayor parte |
| Personas jurídicas (sociedades, AIE, UTE…) | Enero de 2026 |
| Personas físicas — autónomos en estimación directa | Enero de 2027 |
| Personas físicas — autónomos en módulos | Pendiente de desarrollo normativo específico |
| Grandes empresas y grupos en SII | Régimen específico — Verifactu con matices |
Las fechas pueden ajustarse mediante orden ministerial. Lo último publicado en el BOE manda. Más abajo desarrollamos cada caso.
Por qué hay un cronograma escalonado
El RD 1007/2023 no entró en vigor con obligación inmediata para todos por una razón práctica: si todos los contribuyentes hubieran tenido que cumplir el mismo día, el mercado de software no habría podido absorberlo. La AEAT diseñó el calendario con tres oleadas:
- Primero, los proveedores de software. Tenían que adaptar sus productos a las especificaciones técnicas (registros, hash encadenado, conexión con la AEAT, QR en factura) antes de que llegaran los usuarios finales.
- Después, las personas jurídicas. Las sociedades suelen tener más recursos y procesos formalizados, así que se las situó como primera oleada de usuarios.
- Por último, los autónomos personas físicas. Con el plazo más largo, para dar margen al colectivo más fragmentado y con menos recursos técnicos.
Este enfoque copia el modelo que se usó con el SII (Suministro Inmediato de Información) en 2017: primero gran empresa, luego el resto. Funcionó razonablemente bien, así que lo repiten.
Fechas detalladas por grupo
Proveedores de software
Esta era la primera oleada. La especificación técnica de Verifactu (los detalles concretos de qué datos hay que registrar, en qué formato, con qué firma) la publicó la AEAT mediante una orden ministerial complementaria al RD 1007/2023.
Los fabricantes de software de facturación tenían que tener sus productos adaptados antes de que los usuarios finales empezaran a estar obligados. En la práctica, esto significa que cualquier programa que se venda hoy en España y que aspire a seguir vendiéndose después de 2026 tiene que ser conforme con Verifactu o estar en proceso de serlo.
Hubo algunos ajustes en estos plazos —no todos los fabricantes pudieron certificar a tiempo y la AEAT amplió ventanas— pero a fecha de mayo de 2026 la mayoría de los proveedores serios ya tienen su producto adaptado.
Personas jurídicas (sociedades): enero de 2026
Aquí entran las sociedades limitadas (SL), las anónimas (SA), las sociedades civiles con actividad económica, las comunidades de bienes con actividad, las AIE (Agrupaciones de Interés Económico), las UTE y, en general, cualquier persona jurídica que emita facturas en España y no esté ya en el ámbito del SII.
La fecha prevista de obligatoriedad para este grupo es enero de 2026. A partir de ese momento, cualquier sociedad que emita facturas debe hacerlo con un software conforme con el RD 1007/2023. Eso significa, en la práctica:
- Cada factura emitida queda registrada en un libro interno con todos los datos exigidos por la AEAT.
- Cada registro se firma con un hash encadenado al anterior, de forma que cualquier alteración posterior es detectable.
- Cada factura incluye un código QR que cualquiera (incluido el cliente) puede escanear para verificar contra la AEAT.
- El software debe estar preparado para enviar los registros a la AEAT en tiempo real (modo Verifactu) o para conservarlos firmados localmente y entregarlos a requerimiento (modo no-Verifactu).
Si tu sociedad sigue facturando con un programa que no cumple estos requisitos, lo prudente es plantearse el cambio ya. La fecha está cerca y, como siempre pasa con las normativas técnicas, la oferta de servicios de implantación se satura en los meses previos al plazo.
Personas físicas — autónomos en estimación directa: enero de 2027
Este es el grupo más numeroso: autónomos profesionales, comerciantes, oficios, freelances de cualquier sector que tributan por estimación directa (la mayoría) y que emiten facturas con IVA desglosado.
La fecha prevista para este grupo es enero de 2027. Tenéis un año más que las sociedades, lo cual es una buena noticia si aún no habéis empezado a moveros, pero no es excusa para postergar indefinidamente.
Hemos cubierto este caso en detalle en otro artículo: Verifactu para autónomos: cuándo es obligatorio. Allí explicamos también por qué adelantarse a la fecha tiene ventajas prácticas concretas (mejor oferta de software, migración sin prisas, posibilidad de probar antes de comprometerse).
Personas físicas — autónomos en módulos: pendiente
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) están en un limbo normativo respecto a Verifactu. Su régimen fiscal es específico: no calculan el IVA factura a factura, sino mediante coeficientes aplicados a indicadores objetivos (metros cuadrados, número de empleados, etc.).
El RD 1007/2023 no les excluye explícitamente, pero la mecánica del sistema (registro factura a factura con hash encadenado) encaja mal con el régimen de módulos. Está pendiente un desarrollo normativo específico que aclare qué obligaciones aplican a este colectivo y a partir de cuándo.
Si estás en módulos y emites pocas facturas (porque el grueso de tu facturación es B2C en efectivo, por ejemplo, o porque vendes a través de plataformas que ya facturan por ti), lo más sensato es esperar a la aclaración normativa antes de invertir en software nuevo. Si emites bastantes facturas con IVA desglosado, conviene hablar con tu asesor: aunque legalmente no estés obligado todavía, tener un sistema conforme te ahorra problemas el día que la norma se concrete.
Grandes empresas y grupos en SII
Las empresas que ya están en el ámbito del SII (Suministro Inmediato de Información) tienen un régimen específico. El SII obliga a comunicar el detalle de las facturas a la AEAT en plazos cortos (4 días desde la emisión, generalmente). En su caso, Verifactu se aplica con matices: sus sistemas ya envían información a la AEAT, pero los requisitos concretos del RD 1007/2023 (registros encadenados, QR, etc.) se incorporan también.
Si tu empresa está en SII, tu departamento fiscal y tu proveedor de ERP saben perfectamente qué tienen que hacer. Este artículo no es para ti.
Qué cambios ha habido en el cronograma hasta ahora
Vale la pena tener una foto realista de cómo ha evolucionado el calendario, porque a veces las fechas que circulan en redes sociales o en blogs no son las vigentes.
- Diciembre 2023: publicación del RD 1007/2023 en el BOE.
- 2024: entrada en vigor formal del reglamento. Comienzo de la fase de adaptación de software. La AEAT publica órdenes ministeriales complementarias con las especificaciones técnicas.
- 2025: ajustes en los plazos de adaptación de software para fabricantes (algunos no llegaban con sus productos certificados). Se mantienen las fechas para usuarios finales.
- 2026 (enero, previsto): obligatoriedad para personas jurídicas.
- 2027 (enero, previsto): obligatoriedad para autónomos en estimación directa.
Es decir: los plazos para usuarios finales no han cambiado significativamente. Los que se han movido son los plazos internos del proceso (cuándo certifica software cada fabricante). De cara al autónomo o al pequeño empresario, el horizonte es el que era.
Qué pasa si me coge la fecha sin estar adaptado
Llegado el día de obligatoriedad, si emites facturas con un software que no cumple Verifactu, técnicamente estás cometiendo una infracción. La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal tipifica como infracción grave el uso de software de “doble uso” o no conforme.
Las cuantías son significativas y los detalles los tenemos en nuestro artículo sobre sanciones por no cumplir Verifactu. El resumen es: las multas no son simbólicas, hablamos de miles de euros por sociedad/autónomo, y la AEAT tiene mecanismos de detección automática. No es algo que convenga tomarse a la ligera.
Qué hacer hoy según tu fecha
Si eres sociedad (fecha: enero 2026)
Estás muy cerca o ya en plazo, según cuándo leas esto. Lo prudente:
- Confirma con tu proveedor de software actual si su producto cumple. Si la respuesta no es un “sí” claro y por escrito, contempla cambiar.
- Si tienes que cambiar, hazlo ya. La oferta de implantación se satura en los meses previos.
- Asegúrate de tener certificado digital de representante en la sede de la AEAT (si no lo tienes, aquí explicamos el proceso del certificado FNMT — para sociedades el certificado es de representante, no de persona física, pero el flujo es similar).
Si eres autónomo en estimación directa (fecha: enero 2027)
Tienes margen, pero no te confíes:
- Verifica si tu software actual cumple. Si llevas Excel o un programa antiguo, da por hecho que toca cambiar.
- Empieza a comparar opciones sin prisas durante 2026.
- Tramita tu certificado FNMT de persona física si aún no lo tienes.
Si eres autónomo en módulos
Espera al desarrollo normativo específico, pero mantente informado. Suscríbete a las novedades de la sede de la AEAT y consulta con tu asesor cada vez que haya un BOE relacionado con facturación electrónica o Verifactu.
Dónde consultar la fecha actualizada (fuentes oficiales)
Como siempre con normativa fiscal española, las fuentes oficiales son dos:
- BOE: aquí se publican el RD 1007/2023, las órdenes ministeriales que lo desarrollan y cualquier modificación posterior. Si hay un cambio de fecha, sale aquí primero.
- Sede electrónica de la AEAT: aquí la AEAT publica las preguntas frecuentes operativas, las novedades y los criterios interpretativos. Si quieres saber cómo está aplicando la norma la propia Agencia Tributaria, este es el sitio.
Cualquier otra fuente (incluido este artículo) es secundaria. Si lees algo que contradiga al BOE o a la sede de la AEAT, gana siempre la fuente oficial.
Conclusión
Verifactu llega en oleadas: 2026 para sociedades, 2027 para autónomos en estimación directa. Los plazos llevan tiempo publicados y se han mantenido sin cambios para los usuarios finales. Lo único que conviene hacer mal es no hacer nada: cuanto antes te muevas, más opciones tienes y menos prisa con la migración.
Si quieres saltarte la complejidad técnica y tener un sistema preparado para Verifactu desde el primer día, nuestro paquete básico lo instala en tu ordenador en 48 horas. Tú no tocas nada, nosotros lo dejamos listo.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto (sociedad, autónomo, módulos)? Escríbenos y respondemos.